Las SA de Zonas Francas se rigen por la Ley 15.921, y su finalidad es el desarrollo de actividades industriales,
comerciales y de servicios exclusivamente como usuarias de zonas francas.
Las áreas de zonas francas en Uruguay se caracterizan por ser lugares donde no rigen los monopolios del Estado
y las empresas que operan en las mismas, cuentan con exoneraciones fiscales y aduaneras.
Se encuentran exoneradas de:
Todas las consultas son atendidas personalmente por el director, Milton Grostein.