En Uruguay no se cobran impuestos a las SA por sus rentas originadas íntegramente en el exterior.
Es decir, una SA uruguaya con director extranjero que no realiza actividad dentro de Uruguay no paga
impuesto a la renta.
Se paga impuesto al patrimonio 1,5% anual sobre los bienes y/o derechos situados en el Uruguay.
Los bienes y/o derechos situados en el extranjero están exentos de este impuesto.
En Uruguay existe libertad absoluta para movimientos de capitales (respetando todas las normas contra el
lavado de dinero)
y libre convertibilidad de moneda extranjera. Existen sociedades con acciones al portador las cuales deben
comunicar
sus accionistas al Banco Central uruguayo. Están protegidas por el secreto bancario, el cual puede ser
levantado por diversas razones
(juicios por corrupción, narcotráfico, terrorismo, convenios, etc).
Costo SAS (sociedad anónima simplificada): S$U 1.200
Desembolso mínimo de capital |
Jurisdicción fiscal (sobre los beneficios) |
Plazo de creación | Núm. mínimo de accionistas / administradores |
Se admiten las acciones al portador |
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Florida | $0 | 0% | - | 1 | No |
BVI | $0 | 0% | - | 1 | No |
Delaware | $0 | 0% | - | 1 | No |
Panamá | $0 | 0% | - | 1/3 | Si |
Belice | $0 | 0% | - | 1 | No |
Seychelles | $0 | 0% | - | 1 | No |
Todas las consultas son atendidas personalmente por el director, Milton Grostein.